ICONOS FINALES-TRAZADOS

GESTORIA ADMINISTRATIVA MENDEZ CARBAJO, S.L.

Desde nuestra asesoría ofrecemos una atención profesional personalizada con proximidad, confianza y absoluta confidencialidad, destinada la búsqueda de soluciones adaptadas a cada necesidad. Ayudar a nuestros clientes a crecer es nuestro objetivo.

CONTACTAR

Novedades en la jubilación para el año 2026

Vea cómo queda el cálculo de la pensión y la edad de jubilación en 2026.

Novedades en la jubilación para el año 2026

Cálculo

El 1 de enero de 2026 entró en vigor el Real Decreto Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. Una de sus modificaciones principales es el método de cálculo de la pensión de jubilación y la edad ordinaria para acceder a ella.

En concreto, y respecto al método de cálculo, hasta ahora, la pensión de jubilación se calculaba computando las bases de cotización de los 300 meses (25 años) previos al hecho causante. Según la nueva fórmula de cálculo, ahora se tendrán en cuenta las 324 bases de cotización de mayor importe del período de 348 meses consecutivos e inmediatamente anteriores al del mes previo al hecho causante.

La aplicación de este sistema se hará de manera gradual, por lo que cada año se tomarán en consideración más meses, hasta llegar al máximo establecido de 324 bases en el año 2037, como se detalla en la siguiente tabla:

Período

Número de bases tenidas en cuenta

01/01/2026-31/12/2026

302 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 304 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

01/01/2027-31/12/2027

304 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 308 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

01/01/2028-31/12/2028

306 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 312 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

01/01/2029-31/12/2029

308 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 316 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

01/01/2030-31/12/2030

310 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 320 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

01/01/2031-31/12/2031

312 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 324 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

01/01/2032-31/12/2032

314 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 328 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

01/01/2033-31/12/2033

316 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 332 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

01/01/2034-31/12/2034

318 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 336 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

01/01/2035-31/12/2035

320 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 340 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

01/01/2036-31/12/2036

322 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 344 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

01/01/2037-31/12/2037

324 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 348 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

 

En particular, en el año 2026 se tendrán en cuenta, de entre los 304 meses anteriores a la jubilación, las 302 bases de cotización más elevadas. Ello implica revisar las cotizaciones de los 25 años y 4 meses previos al hecho causante.

Además, se prevé un régimen transitorio hasta el año 2040 en virtud del cual, según la fecha en la que se acceda a la jubilación, será de aplicación el régimen más favorable entre el anterior al año 2026 y el vigente en cada momento, a los solos efectos del cálculo de la base reguladora. Por ejemplo, si el hecho causante se produce en el año 2026, se aplicará el cálculo que resulte más favorable entre el régimen vigente en 2026 (302 bases más elevadas en los 304 meses anteriores) o el régimen anterior (300 meses anteriores).

 

Edad de jubilación en 2026

La edad ordinaria de jubilación aumenta este 2026:

  • 65 años para los trabajadores que acrediten haber cotizado 38 años y 3 meses o más.
  • 66 años y 10 meses para los trabajadores que no hayan logrado acreditar haber cotizado 38 años y 3 meses.

En 2027, el período de aumento progresivo de la edad de jubilación termina. A partir de entonces, si el trabajador acredita 38 años y 6 meses o más cotizados, podrá jubilarse a los 65 años. Si acredita menos de 38 años y 6 meses, la edad ordinaria será de 67 años.

En todo caso, los trabajadores deben haber cotizado como mínimo 15 años a la Seguridad Social, y dos de esos años deben encontrarse dentro de los 15 anteriores a la jubilación. En definitiva, hay casos en los que determinar la edad de jubilación es un poco más complicado. Vea a continuación algunos ejemplos.

  • Ejemplo 1. Si un trabajador cumplía 65 años el 1 de enero de 2026 y en ese momento acreditaba 38 años cotizados, podrá jubilarse a partir de abril de 2026, ya que durante el año en curso alcanzará los 38 años y 3 meses cotizados.
  • Ejemplo 2. El 1 de enero de 2026 una empresa contrató a un trabajador que llevaba sin trabajar desde los 40 años. Ahora tiene 66 años y, como ha cotizado 14 años, quiere cotizar un año más para poder jubilarse. En este caso, el afectado no podrá jubilarse hasta que cumpla los 68 años, porque la ley exige haber cotizado dos años completos dentro de los últimos 15, con independencia de que durante dicho período cumpla ya la edad de 67 años.

La norma establece una regla general para la integración de los períodos sin obligación de cotizar para el cálculo de las pensiones –las comúnmente denominadas lagunas de cotización–, de la siguiente manera:

  • Si en el período para el cálculo de la pensión de jubilación ha habido menos de 49 meses no cotizados por no haber existido obligación de cotizar, se integrarán con la base mínima de cotización al 100%.
  • El resto de los meses (es decir, del 49 en adelante) se integrarán con el 50% de dicha base mínima.

Además, se introduce una medida especial para las mujeres trabajadoras con el fin de reducir la brecha salarial de las pensiones (siempre y cuando ésta sea superior al 5%):

  • Las mensualidades 49 a 60 se integrarán en ese período con el 100% de la base mínima de cotización.
  • Las mensualidades 61 a 84 se integrarán en ese período con el 80% de la base mínima de cotización.
  • A los hombres también se les podrá aplicar esta medida de integración, pero siempre que acrediten que su carrera profesional se vio afectada por el nacimiento o cuidado de menores.

 

Aumentos en las cotizaciones

Por último, en 2026 también se producen aumentos en las cotizaciones, que se concretan sobre todo en dos conceptos diferentes: el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (que sube al 0,9% –este año, el 0,75% es a cargo de la empresa y el 0,25% restante a cargo del trabajador–) y la cuota de solidaridad, que aumenta de la siguiente manera:

  • Si hay un exceso respecto a la base máxima de hasta el 10%, se aplica a ese exceso una cotización del 1,15%.
  • Si hay un exceso respecto a la base máxima de entre el 10 y el 50%, se aplica a ese exceso una cotización del 1,25%.
  • Si hay un exceso respecto a la base máxima de más del 50%, se aplica a ese exceso una cotización del 1,46%.
  • La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantiene la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.

 

 

Newsletter de actualidad

* Campos obligatorios

Protección de datos personales.


Responsable del tratamiento: GESTORIA ADMINISTRATIVA MENDEZ CARBAJO, S.L.,
,

La finalidad del tratamiento de sus datos es enviarle comunicaciones informativas y comerciales, en base a su consentimiento, facilitado al aportar sus datos (artículo 6.1.a, RGPD)
Usted puede hacer valer los siguientes derechos sobre sus datos,

  • Derecho de información, acceso, de rectificación, de oposición, de supresión ("al olvido"), de limitación del
    tratamiento, de portabilidad, de no ser objeto de decisiones individuales automatizadas.
  • Recuerde que ejercitar sus derechos es gratuito. También puede usted presentar una reclamación ante la
    autoridad de control.

Puede usted acceder al aviso legal y a la información completa aqui


Desliza para activar el botón